Se convocan las ayudas del año 2015 de diversas actuaciones del Subprograma Estatal de Incorporación y del Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. A continuación damos respuesta a todas las dudas que te interesa resolver sobre estas ayudas.
- ¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2015, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Incorporación y en el Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.
De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
- Ayudas para contratos Torres Quevedo, en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación. El objetivo de esta actuación es la concesión de ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.
- Ayudas para contratos para la formación de doctores en empresas, en el ámbito del Subprograma Estatal de Formación. Las ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de investigadores en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.
El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar en su totalidad en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.
- ¿Quién las facilita?
Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Ministerio de Economía y Competitividad.
- ¿A quién van dirigidas?
Disposiciones específicas de las ayudas Torres Quevedo. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, las siguientes:
- Las empresas, entre las que se incluyen las empresas «spin-off» y las JEIs.
- Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
- Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
- Las asociaciones empresariales.
- Los parques científicos y tecnológicos.
Disposiciones específicas de las ayudas para la formación de doctores en empresas «Doctorados Industriales». Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas las empresas, conforme a las definiciones del artículo 3.
- ¿Cuantía de la ayuda?
Disposiciones específicas de las ayudas Torres Quevedo. La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste de contratación (la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social), del tipo de proyecto y del tipo de entidad, teniendo en cuenta que la intensidad de las ayudas no podrá superar los valores indicados en el apartado 3 de este artículo. Las cuantías de las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato serán idénticas a la cuantía de la ayuda concedida para la primera, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado dicha cantidad. En ningún caso la ayuda para la segunda y tercera anualidad podrá ser superior a la de la primera anualidad.
El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.
Por otro lado, solo serán financiables aquellos costes de contratación que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 18.000 euros.
Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
Disposiciones específicas de las ayudas para la formación de doctores en empresas «Doctorados Industriales». Las ayudas comprenderán tres conceptos: la ayuda para la financiación de los contratos, la ayuda para la realización de estancias en entidades de I+D y la ayudas para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado.
En relación con la ayuda para la financiación del contrato, el presupuesto financiable de la actividad incentivada con las ayudas (coste de contratación) se compone de la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial a la Seguridad Social. La ayuda anual para cada uno de los contratos dependerá del tipo de proyecto y de beneficiario, teniendo en cuenta que la intensidad de las ayudas no podrá superar los valores indicados en este apartado.
El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda será de 21.800 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.422 euros brutos anuales. Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores en formación contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en España.
En relación con la ayuda para la realización de estancias, se autorizará una ayuda de 2.400 euros por cada investigador contratado, para la financiación de estancias, que realicen dichos investigadores, en entidades de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades formativas que permitan impulsar el desarrollo del proyecto de investigación y/o la tesis doctoral. Sobre el gasto justificable que se recoge a continuación será de aplicación la intensidad de ayuda que figure en la resolución de concesión.
Las estancias se podrán realizar en otras entidades de I+D, públicas o privadas, incluyendo empresas, extranjeras o españolas. No obstante, la estancia no se podrá realizar en la entidad en la que se esté tutorizando la tesis doctoral o, en el caso de proyectos en colaboración, en la entidad con la que se colabore. Cada estancia deberá tener una duración mínima de un mes y máxima de tres meses, y su realización estará comprendida dentro del periodo de ejecución de la ayuda.
El gasto justificable podrá comprender dos conceptos: gastos derivados del alojamiento y manutención, y gastos derivados de locomoción.
El gasto justificable derivado del alojamiento y manutención será:
- En España: 25 euros por día de estancia en el centro.
- En el extranjero: en función del país de destino, de acuerdo con el Anexo de esta resolución.
El gasto justificable derivado de locomoción será de:
- Hasta 150 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique en España.
- En el caso de desplazamientos para estancias en el extranjero, hasta 450 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y hasta 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
En relación con los gastos justificables derivados de locomoción, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La locomoción podrá realizarse en vehículo particular y, en tal caso, la indemnización por uso de vehículo particular se deberá atener a lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las dotaciones económicas objeto de este apartado que tienen por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales en centros de investigación, distintos a los de su adscripción para completar la formación investigadora del personal investigador.
En relación con la ayuda para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado, se autorizará una ayuda de 1.500 euros por cada investigador contratado, para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado en una universidad española, pública o privada, correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación.
El gasto financiable no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente comunidad autónoma para las universidades públicas. A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive.
El gasto corresponderá al abono por parte de los investigadores en formación de los correspondientes precios públicos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, estas dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- ¿Cuál es el plazo?
Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:
- Ayudas Torres Quevedo: del 2 de febrero de 2016 al 1 de marzo de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular).
- Ayudas para doctorados industriales: del 4 de febrero de 2016 al 3 de marzo de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular).
Programa Estatal Promoción del Talento y su Empleabilidad: Acceso al pliego
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