La nueva ley de patentes en España entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2017, pero hay que recordar que fue el pasado 25 de Julio de 2015 cuando se publicó en el BOE. La importancia de los cambios introducidos hacía obligada una entrada en vigor diferida para dar tiempo a que todos los interesados a acomodarse a ella.
Nueva ley de patentes en España. Motivos del cambio:
Muchos son los motivos para actualizar la Ley 11/1986, de 20 de marzo por lo que resumiré los más importantes y esgrimidos por cuantos han intervenido en su creación:
- Tratar de armonizar la legislación española en materia de patentes con la de los países que nos rodean. Se trata de equipararse por ejemplo al tratado PCT o al Convenio de la Patente Europea, de los que no podemos olvidar España es miembro. Además, no podemos obviar que en la práctica la internacionalización de las invenciones es una constante en la estrategia de la mayoría de empresas.
- Ofrecer un sistema de protección de invenciones fuerte que otorgue un derecho sólido y sea gestionado con calidad y eficiencia. No podemos perder de vista que con la anterior ley se producía la concesión de una patente aun cuando el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) revelaba que la invención carecía de novedad y/o de actividad inventiva.
- Acelerar la tramitación con la finalidad de que el solicitante tenga la información más relevante sobre el objeto de su invención lo antes posible y pueda decidir si continúa el procedimiento nacional y si además inicia la presentación en el extranjero.
Nueva ley de patentes en España. Principales modificaciones
También son muchos los cambios introducidos por lo que me centraré en los aspectos más prácticos y sustanciales de la ley de cara al solicitante, con la intención de que estas notas le sirvan como orientación y le ayuden a conocer qué supone este cambio, y pueda decidir así su mejor vía de tramitación. Dejaré al margen por tanto los cambios de aplicación más jurídica y técnica por entender que afectan más a los profesionales, a los que en todo caso aconsejo al solicitante que acuda, tanto para tomar la mejor decisión para su proyecto como para llevarla a cabo eficazmente.
Modificaciones en cuanto a patentes de invención
- Desaparece el procedimiento general de concesión, por lo que todas las solicitudes de patente españolas deberán superar un examen de fondo para ser concedidas.
- El Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) se solicita en el momento de la solicitud, lo que supone un encarecimiento inicial del coste de la solicitud, pero en compensación aporta varias ventajas que veremos en breve.
- Ahora los defectos formales de una solicitud de patente española no interrumpirán la búsqueda necesaria para la emisión del anteriormente citado IET. Así el solicitante tendrá una primera comunicación de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que contendrá el Informe sobre el Estado de la Técnica con su correspondiente opinión escrita y los posibles defectos formales detectados por el examinador correspondiente. De este modo se adelanta e integra la búsqueda con el examen formal y técnico y las conclusiones se plasman en una única opinión escrita.
- Con el cambio anterior se alcanzan varios de los principales objetivos de esta nueva ley al acelerar y simplificar la tramitación. Además parece una opción más coherente y de sentido común, pues en la práctica, el examen formal incluye no sólo aspectos meramente formales, sino también tener que valorar aspectos más complejos como la claridad y la unidad de invención.
- Tras la emisión del IET y la opinión escrita, el interesado podrá sopesar sus opciones en base a la información recibida y solicitar, o no, el examen sustantivo. También podrá modificar la memoria presentada y contestar a las observaciones y objeciones para tratar de ajustarse a todas las exigencias legales.
- Un cambio importante es que pasa a aplicarse un sistema de oposiciones tras concesión. De este modo se sustituyen las oposiciones previas por un plazo de 6 meses a partir de la concesión de la patente, lo que contribuye también a acelerar el procedimiento de concesión.
- Para finalizar, mencionar que la ley de patentes 24/2015, de 24 de julio abre también nuevas puertas al establecer expresamente la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para un nuevo uso bien como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.
Si consideramos todos los cambios anteriormente descritos, la tramitación de una patente en España aplicando la nueva ley seguirá los siguientes 10 pasos administrativos:
Modificaciones en cuanto a modelo de utilidad
- Desaparece la exigencia de novedad relativa para los modelos de utilidad, siendo ahora la novedad exigida la misma que para las patentes, es decir, novedad mundial.
- En cuanto a la actividad inventiva exigida a los nuevos modelos de utilidad se mantiene reducida, es decir, sigue siendo menor que el que se exige a una patente.
- Además se amplía su ámbito de protección a los productos químicos, excepto sustancias y composiciones farmacéuticas.
- En cuanto a la formulación de oposiciones a nueva solicitudes de modelos de utilidad en España, se mantiene el carácter previo a la concesión, a diferencia de lo que veíamos para las patentes, pero se amplía el plazo de oposiciones, pasando los 2 meses actuales, a 4 meses con la entrada de la nueva ley.
- Destaca el hecho de que para poder emprender acciones legales en defensa de los derechos exclusivos respaldado por la concesión de un modelo de utilidad en España se deberá solicitar previamente a la OEPM un Informe sobre el Estado de la Técnica, que es el mismo informe obligatorio para las patentes. De este modo se dispondrá de una búsqueda de antecedentes y una opinión escrita en la que basar la defensa. Este IET será notificado al peticionario y puesto a disposición del público por la OEPM.
Si tenemos en cuenta el unico cambios adminsitrativo sustancial anteriormente descritos, la nueva tramitación de un modelo de utilidad en España seguirá básicamente estas etapas:
Nueva ley de patentes en España. Descuentos en tasas.
En cuanto al importe de las tasas oficiales se refiere, y esto es algo muy importante para el solicitante y común a ambas modalidades anteriores, se contempla un descuento del 50% en la tasa de solicitud de búsqueda, de examen y las 3 primeras anualidades para los emprendedores y PYME.
Además se establece que las universidades públicas tienen derecho a una bonificación del 50% en el importe de todas las tasas, y del 100% si se ha producido una explotación económica real y efectiva de la patente o modelo antes de 4 años desde la fecha de presentación o 3 años desde la fecha de concesión.
Nueva ley de patentes en España. Una nueva modalidad registral
No puedo pasar por alto uno de los cambios más destacables de esta nueva ley de patentes española, y es el hecho de que añade un nuevo Título de Propiedad Industrial, ahora además de las patentes y los modelos de utilidad, para la protección de las invenciones, también se podrán solicitar y obtener un “Certificado complementario de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios”.
Para finalizar, y en mi opinión, este cambio de ley era necesario, pues resultaba más que chocante disponer de patentes españolas concedidas con informes que apuntaban hacia una clara falta de novedad y actividad inventiva. Ahora, también es cierto que inauguramos una etapa incierta, en la que desconocemos cómo reaccionaron los verdaderos interesados, los solicitantes.
El tiempo nos lo dirá, y con suerte, seguiremos aquí para contarlo.
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