Ayudas del Ministerio de Industria para extensión de banda ancha

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Ayudas del Ministerio de Industria para extensión de banda ancha

Concesión de ayudas con cargo al programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden consistirán en una combinación de subvención, con cargo al capítulo 7 de los Presupuestos Generales del Estado, y de una subvención con cargo a Fondos Comunitarios (FEDER) que se anticipará al beneficiario mediante un anticipo reembolsable con fondos comunitarios. El anticipo reembolsable con fondos comunitarios consiste en la concesión, por el órgano concedente, de un préstamo, con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, que se amortizará a la recepción de la subvención procedente de Fondos Comunitarios de la Unión Europea De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su proyecto. La subvención procedente de Fondos Comunitarios se librará una vez justificada la realización del proyecto, en los términos exigidos por la normativa del FEDER. Su libramiento se realizará en formalización, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable, sin salida física de fondos.

PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUD: El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (Publicado en el BOE el día 20 de febrero de 2015), hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.»

Acceso al Pliego Base: Documentación

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