Ayudas de la Comunidad de Madrid para ganadería

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Ayudas de la Comunidad de Madrid para ganadería

Se convocan ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid. A continuación damos respuesta a todas las dudas que te interesa resolver sobre estas ayudas.

  • ¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

Esta Orden tiene como finalidad la mejora y el desarrollo del sector agrario de la Comunidad de Madrid, mediante el mantenimiento de líneas de apoyo a las asociaciones y explotaciones agrarias, destinados al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, a la mejora de la producción y la comercialización de la miel, y al control del rendimiento lechero en rumiantes.

  • ¿Quién las facilita?

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

  • ¿A quién van dirigidas?

Podrán optar a las medidas de ayuda para la mejora de la producción y comercialización de la miel reguladas en el presente capítulo aquellos beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola en la Comunidad de Madrid que tengan inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad de Madrid, al menos desde el 1 de enero del año anterior en el que se solicita la ayuda. En el caso de transferencias de explotaciones apícolas con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado registro, la fecha en la que por primera vez se hubiera inscrito dicha explotación.
  2. Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

Un mismo apicultor solo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Para poder acogerse a las ayudas del Programa Nacional, todos los apicultores deberán:

1) Haber realizado almenos un tratamiento frente a sectores de la ganadería en el año anterior al de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

2) Disponer de un seguro vigente que cubra la responsabilidad civil de las colmenas durante el período subvencionable.

  • ¿Cuantía de la ayuda?
  1. El porcentaje de las ayudas será el siguiente:

1) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado A) del artículo 20, la subvención será de hasta el 80 por 100 de la inversión aprobada.

2) Para las actuaciones e inversiones contempladas en los apartados B) y C) del artículo 20, la subvención será de hasta el 90 por 100 de la inversión aprobada.

3) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado D) del artículo 20, la subvención será de hasta el 70 por 100 de la inversión aprobada.

  1. El importe total de presupuesto de la ayuda se distribuye por líneas de ayuda en la siguiente proporción:

1) Asistencia técnica a apicultores y a las agrupaciones de apicultores: 15 por 100.

2) Lucha contra la varroosis: 45 por 100.

3) Racionalización de la trashumancia: 35 por 100.

4) Apoyo a los análisis de las características físico-químicas de la miel: 5 por 100.

  • ¿Cuál es el plazo?

El plazo para presentar solicitudes es hasta el 12 mayo 2015.

Ayudas de la Comunidad de Madrid para ganadería: Acceso al pliego

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